Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios
Contra la resolución de Alzada Mario Herbas Colque en representación de Luisa Olaguivel Jiménez y Teresa López interpusieron recurso de casación o nulidad el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios:
Manifiestan que el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2011, expresó que el recurso de apelación no contendría agravios y consiguientemente no habría nada que reparar conforme lo establece el art. 227 del Código Adjetivo, sin embargo en el recurso de apelación contiene agravios como la diligencia de notificación con el Auto de fecha 20 de julio 2007 fs. 599, en el que se identifica a la recurrente como Luís cuando su nombre es Luisa, siendo femenino, hecho que ha viciado de nulidad todo el proceso, más aún si mediante dicho Auto se determina la citación de los acreedores a afectos del art. 1449 del Código Civil afirma que este hecho le causaría agravios porque se ha cambiado de sexo en la notificación y no se puede dar por válida dicha actuación sustancial para la prosecución del proceso, más aún si se trata de señalamiento de día y hora de remate para que precisamente su producto sirva y alcance para el pago de mi acreencia, más aún si se determina se ponga en conocimiento de otra persona, el acto de llevarse a cabo el remate de un bien inmueble objeto del litigio
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios:
Manifiestan que el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2011, expresó que el recurso de apelación no contendría agravios y consiguientemente no habría nada que reparar conforme lo establece el art. 227 del Código Adjetivo, sin embargo en el recurso de apelación contiene agravios como la diligencia de notificación con el Auto de fecha 20 de julio 2007 fs. 599, en el que se identifica a la recurrente como Luís cuando su nombre es Luisa, siendo femenino, hecho que ha viciado de nulidad todo el proceso, más aún si mediante dicho Auto se determina la citación de los acreedores a afectos del art. 1449 del Código Civil afirma que este hecho le causaría agravios porque se ha cambiado de sexo en la notificación y no se puede dar por válida dicha actuación sustancial para la prosecución del proceso, más aún si se trata de señalamiento de día y hora de remate para que precisamente su producto sirva y alcance para el pago de mi acreencia, más aún si se determina se ponga en conocimiento de otra persona, el acto de llevarse a cabo el remate de un bien inmueble objeto del litigio
- Proceso: Concurso voluntario de acreedores
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de grados y preferidos de
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Nelly Panoso en representación de Hilario Vallejo Angulo
- Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
