POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del mismo compilado legal declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación o nulidad de fs.1047 a 1049 vta, interpuesto por Mario Herbas Colque en representación de Luisa Olaguivel Jiménez y Teresa López, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEM.291/10.08/2011, de fecha 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas por existir respuesta al recurso
- Proceso: Concurso voluntario de acreedores
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de grados y preferidos de
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Nelly Panoso en representación de Hilario Vallejo Angulo
- Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
