CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto por las recurrentes en la forma solicitando la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Acusando como vicio de nulidad el hecho de que en el Auto de fecha 12 de mayo de 2007, cursante a fs. 599, el Juez de la causa hubiese dispuesto que se le cite a la recurrente como Luís en lugar de Luisa, manifestando además que ese Auto resulta importante porque dispone el remate del bien inmueble, y en ese hecho encuentra la recurrente que se le hubiese causado indefensión
En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto por las recurrentes en la forma solicitando la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Acusando como vicio de nulidad el hecho de que en el Auto de fecha 12 de mayo de 2007, cursante a fs. 599, el Juez de la causa hubiese dispuesto que se le cite a la recurrente como Luís en lugar de Luisa, manifestando además que ese Auto resulta importante porque dispone el remate del bien inmueble, y en ese hecho encuentra la recurrente que se le hubiese causado indefensión
- Proceso: Concurso voluntario de acreedores
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de grados y preferidos de
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Nelly Panoso en representación de Hilario Vallejo Angulo
- Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
