De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015, el imputado Limbert Taca Morales, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días otorgado por ley, teniendo en cuenta que el día 14 de septiembre fue feriado por la efemérides departamental de Cochabamba, de ello se establece, que el presente recurso cumplió con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limbert Taca Morales interpuso recurso de
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010 y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
- Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
