En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el acápite destinado a los defectos absolutos de la Sentencia por inobservancia o violación de derechos y garantías, no visualizó los defectos denunciados relativos a la inadecuada fundamentación de la Sentencia, la no utilización a su favor de las pruebas existentes, aportadas y aceptadas en la parte dispositiva de la Sentencia pero no valoradas en la parte considerativa, incurriendo en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, por lo que ante la inexistencia de doble instancia, el Tribunal de apelación debió observar y corregir los defectos absolutos y reparar los derechos y garantías vulnerados concernientes a la imposición de la pena, aplicando el art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limbert Taca Morales interpuso recurso de
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010 y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
- Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
