Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Cochabamba 74/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Limbert Taca Morales
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 135 y 140, Limbert Taca Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2015 de fs. 119 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Cochabamba 74/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Limbert Taca Morales
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 135 y 140, Limbert Taca Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2015 de fs. 119 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limbert Taca Morales interpuso recurso de
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010 y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
- Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
