Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de valoración correcta de su personalidad en la fijación de la pena, aspecto que no fue controlado por el Tribunal de alzada pese a la disposición contenida en el art. 414 del CPP, que le obliga a corregir y reparar la vulneración de sus derechos y garantías, aplicando la citada norma procesal penal; a ese efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, relativo a la medición de la pena, enfatizando que la contradicción se traduce en la inobservancia de la facultad que tiene el Tribunal de apelación de rectificar aquellos errores relativos a la imposición o el cómputo de la penas, teniendo presente las atenuantes relativas a su personalidad y antecedentes, a través de la modificación directa del quantum de la pena, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limbert Taca Morales interpuso recurso de
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010 y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
- Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
