De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el objeto de atenuar su pena, en aplicación de los arts. “37 y 38 del Código de Procedimiento Penal” (sic), inobservando la aplicación de la Ley Sustantiva respecto a la determinación de la pena, pues toda Resolución debe tomar en cuenta las circunstancias atenuantes a momento de fijar la pena, que permita una sanción inferior; es decir, que no se tomó en cuenta de manera adecuada y justa, las atenuantes que se acreditaron mediante prueba de reciente obtención que no fue valorada pero que acreditó tener familia natural, que nunca cometió delito, no tramitó pasaporte y no existe ningún movimiento migratorio, extremos que debieron ser controlados por el Tribunal de alzada para su rectificación en aplicación del art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limbert Taca Morales interpuso recurso de
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010 y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del presente caso, se establece que el 7 de septiembre de 2015,
- Respecto al motivo denunciado en casación, se tiene que el recurrente cuestiona la falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
