Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta
Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta los argumentos de su recurso de apelación restringida porque de manera simple declaró la inadmisibilidad del recurso en vulneración de sus derechos constitucionales; además, el Tribunal de alzada no consideró que las observaciones que pidió se realicen, se cumplieron a cabalidad; sin embargo, se declara la inadmisibilidad en violación a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa, derecho a recurrir; además, de la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP infringiendo el principio pro actione, favor debilis, pro homine y los arts. 115 y 180 de la CPE
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre de 2015 (fs
- Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios, respecto al principio pro actione, favor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
