Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 26/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Orlando David Soza Villanueva
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 292, Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 328/2015 de 16 de septiembre, de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Heredia Taboada en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 26/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Orlando David Soza Villanueva
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 292, Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 328/2015 de 16 de septiembre, de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Heredia Taboada en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre de 2015 (fs
- Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios, respecto al principio pro actione, favor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
