De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 1/2015 de 8 de enero (fs. 231 a 240), declaró a Orlando David Soza Villanueva, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más costas y pago de daños y perjuicios a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre de 2015 (fs
- Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios, respecto al principio pro actione, favor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
