Auto Supremo AS/0715/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, refirió el Auto Supremo 52/2012, señalando que dicha Resolución utilizó el mismo argumento para declarar la inadmisibilidad, transcribiendo incluso las mismas frases cuando no se trata de observaciones similares, por tanto, la errónea interpretación del art. 408 del CPP y menos valoró los motivos de su recurso de apelación restringida; por lo que, este precedente cumplió con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP.

Respecto de los Autos Supremos 126/2012 de 10 de mayo, 87/2013 de 26 de marzo, 64/2012-RRC de 11 de marzo, no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista, es más no señala si quiera la doctrina legal que contendría los referidos precedentes, por tanto, incumplimiento de los requisitos de admisibilidad respecto de ellos.

Con relación al Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no contiene doctrinal legal aplicable que contrastar porque el mismo en su forma de Resolución es inadmisible, en ese sentido resulta un precedente no válido.

Respecto del precedente SCP 0684/2014, la referida Resolución resulta una Sentencia Constitucional, la cual no puede ser considerada debido a que no se encuentra a los alcances del art. 416 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Orlando David Soza Villanueva, de fs. 286 a 292; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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