Auto Supremo AS/0720/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs. 246 a 255 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas, Fausto Donato Solíz Cárdenas, René Condori Avendaño y Calixta Cárdenas Cardozo, absueltos de la comisión de los delitos de Injuria, Difamación, Despojo, Alteración de linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357 del CP, con costas en contra de la querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 269 a 273 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 287 a 288 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre (fs. 295 a 299 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume el fallo apelado.

a) Por diligencia de 16 de octubre de 2015 (fs. 300), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad