De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs. 246 a 255 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas, Fausto Donato Solíz Cárdenas, René Condori Avendaño y Calixta Cárdenas Cardozo, absueltos de la comisión de los delitos de Injuria, Difamación, Despojo, Alteración de linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357 del CP, con costas en contra de la querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 269 a 273 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 287 a 288 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre (fs. 295 a 299 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume el fallo apelado.
a) Por diligencia de 16 de octubre de 2015 (fs. 300), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
