Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 31/2015
Parte Acusadora : Severino Mamani Pacheco y otra
Parte Imputada : Calixta Cárdenas Vda. de Soliz y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 307 a 310, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre de fs. 295 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz, Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Solíz Cárdenas y René Condori Avendaño, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 31/2015
Parte Acusadora : Severino Mamani Pacheco y otra
Parte Imputada : Calixta Cárdenas Vda. de Soliz y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 307 a 310, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre de fs. 295 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz, Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Solíz Cárdenas y René Condori Avendaño, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
