Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre
Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva como defecto absoluto al lesionar sus derechos y garantías fundamentales porque no resolvió con la debida motivación los puntos reclamados en su único motivo de alzada, limitándose a efectuar argumentos genéricos; es menester precisar, a los fines de delimitar en su caso el ámbito de análisis de fondo del recurso, que la falta de debida motivación es distinta a la incongruencia omisiva, debiendo tenerse presente que una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación; y otra, sostener que habría incurrido en incongruencia omisiva que se presenta por falta de pronunciamiento
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
