Auto Supremo AS/0720/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Efectuada esta precisión, se tiene que la parte recurrente de manera indistinta reclama falta de debida motivación e incongruencia omisiva; no obstante, en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, cumple con la carga procesal de invocar como precedente presuntamente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido a la incongruencia omisiva cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida; explicando los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado omite resolver los puntos reclamados en el único motivo de su apelación; por lo que corresponde el análisis de fondo del recurso, a los fines de que este Tribunal, con base a la labor de contraste que la ley le asigna, verifique si efectivamente el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución impugnada, incurrió o no en la incongruencia omisiva denunciada.

Se deja constancia que el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo; por cuanto, al declarar infundado el recurso de casación, carece de doctrina legal aplicable conforme las previsiones del art. 419 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación (fs. 307 a 310) interpuesto por Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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