Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva como defecto absoluto al lesionar sus derechos y garantías fundamentales; puesto que, aludiendo al último párrafo del Considerando IV del referido fallo, indican que no se ha resuelto con la debida motivación los puntos reclamados en su único motivo de alzada, limitándose a efectuar argumentos genéricos, por cuanto haciendo referencia a lo denunciado en su querella y lo alegado en su alzada, afirman que el Juez de Sentencia no se refirió en la fundamentación jurídica al hecho acusado sometido a juzgamiento y que declara como probado, ni siquiera se hizo referencia al ejercicio de un derecho real cuya afectación habrían acusado; en consecuencia, consideran que la fundamentación no es clara ni completa, manifestando adicionalmente que si se decidió absolver a los acusados se debió realizar una interpretación del art. 351 del CP, explicando por qué el impedimento del ejercicio de un derecho real a la propiedad no constituye delito; por cuanto, aseguran que su pretensión era saber si resulta evidente o no que el Juez de Sentencia efectuó una interpretación de la segunda parte del art. 351 del CP, porque tampoco expuso las razones por las cuales el hecho no se subsume al tipo penal; aspectos de los cuales concluyen, que Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tenía la obligación de darles una respuesta clara sobre esos puntos reclamados; empero no han resuelto con la debida motivación, ni siquiera se refieren al ejercicio de un derecho real como la propiedad, acudiendo a argumentos genéricos obviando dar respuesta de fondo y de manera clara sobre este aspecto, incurriendo reiteran sobre la incongruencia omisiva en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, porque no existe una respuesta clara y motivada, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva recayendo en un defecto absoluto y citan el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre, señalando que para configurar el despojo no necesariamente se requiere la posesión, para luego fundamentar la vulneración del debido proceso establecido en el art. 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes de la congruencia (art. 398 del CPP), derecho a la fundamentación (art. 124 del CPP), derecho a recurrir (art. 180.II de la CPE) e invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 307 a 310, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto por el que acusan que el Auto de Vista impugnado incurre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
