De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Como primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del principio de legalidad, toda vez que el Tribunal de alzada no abrió su competencia, al existir defectos a ser corregidos, los que no hubieren sido subsanados; que al declarar el rechazo por inadmisible, no se aplicó el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al derecho a recurrir en la forma y condiciones establecidas por ley, el art. 396 inc. 3) del mismo cuerpo legal, que determina como requisito de fondo el señalar los aspectos cuestionados de la Resolución que se impugna; los que en la especie fueron identificados en el recurso; evidenciándose que, el Tribunal de la alzada cuestiona con argumentos de forma y no de fondo una subsanación que no interrumpe su competencia, concluyendo de que no se cumplieron con las normas procesales, que al no observar los cuestionamientos de fondo, mal podrían resolver los de forma. Se invoca la Sentencia Constitucional 1077/01-R de 4 de octubre de 2001
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso apelación restringida (fs
- c) El 28 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí de su memorial, cita los precedentes contradictorios: Autos Supremos 55 de 9
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de octubre de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo advertido, el recurrente denuncia vulneración del principio de legalidad, toda
- Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Asimismo, en el otrosí de su memorial señala los Autos Supremos, limitándose el recurrente únicamente
- Requisitos que son ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancias que hacen
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
