Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 33/2015
Parte Acusadora: Germán Ramos Pinto
Parte Imputada: Leodan Sandoval Sánchez
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 94 a 95 vta., Germán Ramos Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 391/2015 de 19 de octubre, de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Leodan Sandoval Sánchez, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 33/2015
Parte Acusadora: Germán Ramos Pinto
Parte Imputada: Leodan Sandoval Sánchez
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 94 a 95 vta., Germán Ramos Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 391/2015 de 19 de octubre, de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Leodan Sandoval Sánchez, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso apelación restringida (fs
- c) El 28 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí de su memorial, cita los precedentes contradictorios: Autos Supremos 55 de 9
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de octubre de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo advertido, el recurrente denuncia vulneración del principio de legalidad, toda
- Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Asimismo, en el otrosí de su memorial señala los Autos Supremos, limitándose el recurrente únicamente
- Requisitos que son ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancias que hacen
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
