Auto Supremo AS/0722/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su


Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su argumentación se limita a exponer expresiones de disconformidad sobre la labor que realizó el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, sin cumplir con la obligación de explicar o fundamentar en términos claros y precisos respecto el cumplimiento de la carga procesal de invocar el precedente contradictorio (Autos Supremos), que permitan realizar la labor de contradicción entre la Resolución impugnada en este caso el Auto de Vista con los precedentes citados; los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; de la misma forma, si bien se denuncia la vulneración al principio de legalidad, sin embargo, no fundamentan de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido este principio, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, aclarando también que la Sentencia Constitucional invocada, conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no se constituye precedente y por tanto, no se concibe en tal calidad dentro de esta clase de recurso, en aplicación del art. 416 del CPP