Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su argumentación se limita a exponer expresiones de disconformidad sobre la labor que realizó el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, sin cumplir con la obligación de explicar o fundamentar en términos claros y precisos respecto el cumplimiento de la carga procesal de invocar el precedente contradictorio (Autos Supremos), que permitan realizar la labor de contradicción entre la Resolución impugnada en este caso el Auto de Vista con los precedentes citados; los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; de la misma forma, si bien se denuncia la vulneración al principio de legalidad, sin embargo, no fundamentan de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido este principio, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, aclarando también que la Sentencia Constitucional invocada, conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no se constituye precedente y por tanto, no se concibe en tal calidad dentro de esta clase de recurso, en aplicación del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso apelación restringida (fs
- c) El 28 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí de su memorial, cita los precedentes contradictorios: Autos Supremos 55 de 9
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de octubre de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo advertido, el recurrente denuncia vulneración del principio de legalidad, toda
- Del análisis del presente recurso, permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Asimismo, en el otrosí de su memorial señala los Autos Supremos, limitándose el recurrente únicamente
- Requisitos que son ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancias que hacen
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
