Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista
Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en indebida y carente fundamentación de hecho y de derecho, al dejar por un lado establecido implícita y claramente, que las cuestiones planteadas en la apelación restringida, estarían conforme dispone el art. 398 del CPP; es decir, que cumplieron con los presupuestos exigidos por los arts. 407 y 408 del mismo Adjetivo Penal; y por otro, en los numerales 1.1, 2.2, 3.2, 4.1, 5.4, 6.1, 7.3, 8.1 y 9.1 del cuarto considerando, aseveran, que la aplicación pretendida de cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida no condijo y no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 408 del Adjetivo Penal, por contener omisiones formales, de la misma manera, siendo que en la parte dispositiva se volvió a mencionar que el recurso de apelación restringida fue admitido por haber presentado en plazo y con fundamento, dejando entender de manera implícita, que la mencionada apelación cumplió con los presupuestos formales previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, contraponiéndose a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 367 de 8 de agosto de 2014, el cual estableció, que los Jueces y Tribunales de alzada tienen el deber de fundamentar sus resoluciones respetando la congruencia en su parte considerativa y entre ésta y la dispositiva, explicación de la supuesta contradicción con el citado precedente, posibilitando el análisis de fondo del motivo
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca
- Del memorial de fs. 228 a 241 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
