Auto Supremo AS/0725/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida


Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida fundamentación e incongruencia omisiva, al eludir pronunciarse sobre los cuestionamientos de fondo establecidos en cada uno de los agravios denunciados en el recurso, identificando con precisión los diez puntos que no fueron respondidos por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, en contradicción con los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012, 8 de 26 de enero de 2007, 248 de 10 de octubre de 2012; al efecto, argumentaron que en síntesis, los precedentes contradictorios invocados establecieron, que no existe fundamentación en el Auto de Vista al evidenciarse que el Tribunal de alzada no se habrían pronunciado sobre todos los motivos en los que se fundamentó la apelación restringida y cuando recurriendo a fundamentación evasiva o contradictoria omitiendo pronunciarse sobre el fondo se ingresa en vicio de incongruencia omisiva y falta de fundamentación; consecuentemente, al haberse cumplido los arts. 416 y 417 del CPP, es viable el análisis de fondo de la problemática planteada