Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida
Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida fundamentación e incongruencia omisiva, al eludir pronunciarse sobre los cuestionamientos de fondo establecidos en cada uno de los agravios denunciados en el recurso, identificando con precisión los diez puntos que no fueron respondidos por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, en contradicción con los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012, 8 de 26 de enero de 2007, 248 de 10 de octubre de 2012; al efecto, argumentaron que en síntesis, los precedentes contradictorios invocados establecieron, que no existe fundamentación en el Auto de Vista al evidenciarse que el Tribunal de alzada no se habrían pronunciado sobre todos los motivos en los que se fundamentó la apelación restringida y cuando recurriendo a fundamentación evasiva o contradictoria omitiendo pronunciarse sobre el fondo se ingresa en vicio de incongruencia omisiva y falta de fundamentación; consecuentemente, al haberse cumplido los arts. 416 y 417 del CPP, es viable el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca
- Del memorial de fs. 228 a 241 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
