Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 725/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 149/2015
Parte Acusadora: Florencia Limachi Calle Vda. de Guzmán
Parte Imputada: Verónica Apaza Aruquipa y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 228 a 241 vta., Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2015 de 30 de julio, de fs. 185 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencia Limachi Calle Vda. de Guzmán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 725/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 149/2015
Parte Acusadora: Florencia Limachi Calle Vda. de Guzmán
Parte Imputada: Verónica Apaza Aruquipa y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 228 a 241 vta., Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2015 de 30 de julio, de fs. 185 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencia Limachi Calle Vda. de Guzmán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca
- Del memorial de fs. 228 a 241 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
