De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 12 a 14), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs. 138 a 141), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia, autores de la comisión del Delito de Despojo tipificado y sancionado por el art. 351 del CP. condenándoles a la pena de dos años de reclusión, con costas; siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial a ambos imputados
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca
- Del memorial de fs. 228 a 241 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, con relación al segundo motivo, denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
