Auto Supremo AS/0725/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 25 de septiembre de 2015, los recurrentes fueron notificados con Auto Complementario y el 1 de octubre del mismo año, formularon el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de casación, los recurrentes denuncian defecto absoluto por violación al debido proceso y el principio de Tutela Judicial efectiva; toda vez, que el Tribunal de alzada advertido del incumplimiento de requisitos de forma de admisión en la apelación restringida, no les otorgó el plazo legal de tres días para que corrijan las omisiones; además, de indicarles de manera precisa y expresa cuáles los requisitos o defectos formales advertidos no habrían cumplido los impugnantes; en su argumentación los recurrentes fundamentan, que el Auto de Vista al saltarse ese paso procedimental para declarar la improcedencia de recurso, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 371 de 23 de diciembre de 2013, 102 de 01 de abril de 2004, 567 de 01 de octubre de 2004 y 59 de 30 de marzo de 2012, los que habrían señalado que ante el incumplimiento de los requisitos de admisión, el Tribunal de alzada debe otorgar el plazo de tres días para su corrección; y, que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados, respectivamente y proceder conforme a lo establecido por el art. 399 del CPP; por lo que, cumplidos como fueron las exigencias previstas por ley, corresponde el análisis de fondo de este motivo