Auto Supremo AS/0733/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que la


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 6 de octubre de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que la recurrente ha identificado, como primer motivo, la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la denuncia de la existencia de defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; sin embargo, se limita a hacer referencia a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 244 de 6 de mayo de 2003 y las Gacetas Judiciales 1349-pág. 11, 1293-pág. 52, 1340-pág. 57, 1296-pág. 56, 1302-pág. 90, omitiendo precisar cuál la contradicción existente entre lo dispuesto por el Auto de Vista y los precedentes invocados, que por lo referido anteriormente constituye una exigencia ineludible en la formulación del recurso de casación; siendo pertinente precisar que en el caso de las Gacetas Judiciales, éstas no constituyen precedentes, sino más bien los Autos Supremos contenidos en ellas, que debían ser plenamente identificados, conforme las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP