Auto Supremo AS/0733/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

El art


Refiere además que el Tribunal de alzada afirmó que la apelante no había señalado concretamente la violación a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, cuando en el recurso se reclamó que el Juez de Sentencia afirmó la existencia de contradicciones en las declaraciones testificales de Nelson Ramiro Quispe, Edwin Mauro, Jesús Alberto Martínez sin identificar a qué contradicciones se refería; sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de apelación, en contradicción con la doctrina legal establecida en los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 244 de 6 de mayo de 2003, Gacetas Judiciales Nos. 1349-pág. 11, 1293-pág. 52, 1340-pág. 57, 1296-pág. 56, 1302-pág.90, que están referidos al delito de Injuria y considerando que en el presente caso no existió acto de defensa u otro similar para que exista ataques u ofensas a su persona.

2) Denuncia que en su apelación restringida mencionó y especificó que había existido una conducta reiterada, con dolo y malicia por parte del imputado, sin embargo pese a lo establecido en la doctrina, la jurisprudencia y el precedente acompañado, el Tribunal de alzada no valoró este extremo, tampoco los elementos constitutivos de los tipos penales perseguidos, ni la prueba existente que acreditaba la existencia de los mismos, aspecto que constituye errónea aplicación de la ley por inobservancia a la previsión del art. 13 del CP.

3) Finalmente, reclama la ausencia de fundamentación coherente en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado sobre “…el ‘animus defendendi’ u otro aspecto que EXCLUYA LA CULPABILIDAD AL ACUSADO…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP