De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Potosí 27/2015
Parte Acusadora: Máxima Peña Ramos
Parte Imputada: Jhonny Arando Benitez
Delito: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 81 a 83 vta., Máxima Peña Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 23/2015 de 26 de agosto de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Arando Benitez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 003/2015 de 9 de marzo (fs. 40 a 43 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jhonny Arando Benitez, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Máxima Peña Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 47 a 50 vta.), resuelto por el Auto de Vista SPS 23/2015 de 26 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia impugnada.
c) El 6 de octubre de 2015 (fs. 73), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente refiere que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que existía prueba suficiente que acreditaba la culpabilidad del imputado, ya que demostró, con las testificales de Sandra Elsa Lafuente, Nelson Ramiro Quispe, Edwin Mauro Tapia y Jesús Alberto Martínez, las agresiones verbales de las que fue víctima; razón por la cual reclama que el Tribunal de alzada haya respondido tal agravio señalando que no podía revalorizar la prueba, cuando lo que se pedía no era dicha revalorización sino el pronunciamiento sobre esa infracción legal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Potosí 27/2015
Parte Acusadora: Máxima Peña Ramos
Parte Imputada: Jhonny Arando Benitez
Delito: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 81 a 83 vta., Máxima Peña Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 23/2015 de 26 de agosto de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Arando Benitez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 003/2015 de 9 de marzo (fs. 40 a 43 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jhonny Arando Benitez, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Máxima Peña Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 47 a 50 vta.), resuelto por el Auto de Vista SPS 23/2015 de 26 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia impugnada.
c) El 6 de octubre de 2015 (fs. 73), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente refiere que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que existía prueba suficiente que acreditaba la culpabilidad del imputado, ya que demostró, con las testificales de Sandra Elsa Lafuente, Nelson Ramiro Quispe, Edwin Mauro Tapia y Jesús Alberto Martínez, las agresiones verbales de las que fue víctima; razón por la cual reclama que el Tribunal de alzada haya respondido tal agravio señalando que no podía revalorizar la prueba, cuando lo que se pedía no era dicha revalorización sino el pronunciamiento sobre esa infracción legal
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que la
- En un segundo motivo, la recurrente denuncia la inobservancia del art
- En consecuencia, ante las omisiones incurridas en la formulación del recurso que no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
