En consecuencia, ante las omisiones incurridas en la formulación del recurso que no pueden ser
En un tercer motivo, de manera general la recurrente reclama una supuesta ausencia de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, respecto al “animus defedendi”, obviando una vez más la invocación de precedentes contradictorios con los que se pueda realizar la labor de contradicción encomendada, y tampoco denuncia como defecto absoluto para su consideración por la vía de la flexibilización.
En consecuencia, ante las omisiones incurridas en la formulación del recurso que no pueden ser suplidas de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso sujeto a análisis
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que la
- En un segundo motivo, la recurrente denuncia la inobservancia del art
- En consecuencia, ante las omisiones incurridas en la formulación del recurso que no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
