Ahora bien, de la revisión a prima facie del recurso de casación sujeto a análisis,
Ahora bien, de la revisión a prima facie del recurso de casación sujeto a análisis, se verifica que no se encuentra firmado por el imputado, sino, únicamente por la abogada Sirley C. Zeballos Carvajal, constando que también suscribe el memorial por la parte imputada, situación que hace que este Tribunal no pueda ingresar a revisar el presente recurso, pues como se precisó precedentemente, el derecho de recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; y si bien, el art. 109 del referido Código, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los defensores de oficio y defensores públicos, pero no así a los defensores particulares, pues si bien el imputado durante la causa fue asistido por el Servicio de Defensa Pública, no existe constancia que la abogada que suscribe el memorial de casación sea parte de la citada Institución ni que concurra con anterioridad a este actuado procesal, disposición que establezca que fuera defensora de oficio
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilson Murillo Zurita interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 10 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que hubo contravención a los arts
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
