En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
El recurso concluye que el imputado fue llevado a juicio con un proceso viciado de errores, atentando sus derechos y abusando de su condición económica y su ignorancia en materia legal, violentándose las garantías constitucionales establecidas en los arts. 109, 115, 116, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 1, 5, 6, 8 y 9 del CPP, vulnerándose los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia, existiendo además actividad procesal defectuosa.
III.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre otros aspectos, la concurrencia de impugnabilidad subjetiva, entendida como el poder de recurrir que la norma otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art. 394 del CPP, señala que: "El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante"
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilson Murillo Zurita interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 10 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que hubo contravención a los arts
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Ahora bien, de la revisión a prima facie del recurso de casación sujeto a análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
