De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/14 de 30 de julio de 2014 (fs. 116 a 120), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Wilson Murillo Zurita, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación a los arts. 310 inc. 3) y 8 del CP, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, más la multa de doscientos días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilson Murillo Zurita interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 10 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que hubo contravención a los arts
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Ahora bien, de la revisión a prima facie del recurso de casación sujeto a análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
