2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se
2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se limita a realizar una relación del recurso “de casación” (sic), sin analizar ni tomar en cuenta sus pretensiones que se encuentran en el acta de juicio, las que incurren en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; toda vez que se inobservó la ley sustantiva, en la se cambia la fundamentación jurídica por aseveraciones subjetivas sin tomar en cuenta aspectos que no hacen a la comisión del ilícito, por tratarse operaciones comerciales por las que se otorgó el cheque en garantía; asimismo se omitió fundamentar la denuncia de falta de continuidad en el juicio, por las reiteradas suspensiones de audiencia que serían atribuibles a su persona, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulneran los principios de continuidad, celeridad y concentración. Como precedentes invoca los Autos Supremos 123 de 19 de mayo de 2008, 239/2005, referidos al principio de continuidad y el 724/2004, inherente a la fundamentación de las resoluciones
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los requisitos descritos en los arts
- Asimismo ante la vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
