En ese contexto el art
En el otrosí 2 del recurso, reiterando los Autos Supremos descritos precedentemente, añadiendo el 239 de agosto de 2005, 167 de 6 de febrero de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los requisitos descritos en los arts
- Asimismo ante la vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
