Analizados los requisitos descritos en los arts
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Analizados los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, con relación a los dos motivos identificados en el recurso de casación, se evidencia que el recurrente señala dentro de su recurso ha invocado precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/2003, 349/2006, y 724/2004, sin embargo, se limitó a realizar una transcripción de parte del contenido de las mismas; y omitió el deber de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 416 y 417 párrafo segundo de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los requisitos descritos en los arts
- Asimismo ante la vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
