La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
Corresponde aclarar, que el Auto Supremo 123 de 19 de mayo de 2008, se emitió para determinar la admisibilidad de un recurso de casación; respecto al Auto Supremo 239/2005, existe el de 20 de julio emitido por la Sala Penal Primera que declaró la inadmisibilidad del recurso y el de 1 de agosto de la Sala Penal Segunda que declaró infundado el recurso de casación; y, el Auto Supremo 256/2004, que corresponde a una resolución de admisibilidad; los mismos no serán considerados para el análisis de fondo, debido a que los mismos carecen de doctrina legal aplicable; de igual manera los Autos Supremos “239 de agosto de 2005” (sic), 167 de 6 de febrero de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, citados en el otrosí 2 del recurso, tampoco ingresaran en el análisis de fondo, en razón a la falta de señalamiento expreso de la posible contradicción de los fundamentos del Auto de Vista con los razonamientos asumidos en los precedentes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Mario Asbun Telchi, de fs. 435 a 440; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los requisitos descritos en los arts
- Asimismo ante la vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
