Auto Supremo AS/0748/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de La Paz, por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero (fs. 237 a 244), declaró a Mario Augusto Asbun Telchi, autor y culpable de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a una pena de tres años y tres meses, más la multa de 80 día a razón de Bs. 30 por día, más costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia en favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Asbun Telchi interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 252 vta.), resuelto por el Auto de Vista 193/2008 de 27 de octubre (fs. 279 a 281 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 71/2014 de 28 de febrero (fs. 329 a 332); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 41/2014 de 11 de agosto (fs. 354 a 355), que anuló totalmente la Sentencia, ordenando su reenvío; que nuevamente fue dejado sin efecto por Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 392 a 396 vta.), en virtud a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio (fs. 420 a 429), que declaró admisible el citado recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 24 de septiembre de 2015 (fs. 430), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión contenida en el art. 398 del CPP, debido a que omite pronunciarse sobre todos los puntos denunciados en la apelación restringida, ignorando hacer la relación de los fundamentos referidos a la exclusión de la prueba consistente en los contratos que aclararían su relación comercial con el querellante y, en atención a que constituye un elemento que influye en la subsunción de su conducta al tipo penal endilgado, prueba que fue excluida sin argumento lógico y en el Auto de Vista se señaló que su recurso no se encontraba fundamentado, lo que vulnera su derecho el debido proceso, al dejándolo en indefensión. Como precedentes invoca los Autos Supremos 417/2003 y 349/2006 de 28 de agosto