b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 579 a 583 vta.), resuelto por el Auto de Vista 225 de 10 de diciembre de 2013 (fs. 602 a 607); dejado sin efecto por el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto (fs. 649 a 661 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014; asimismo, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio (fs. 699 a 710 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista 125 de 20 de agosto de 2015 (fs. 715 a 717), que declaró anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados no cursa notificación con el Auto de Vista hoy impugnado a los
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se tiene que cuanto a la notificación del Auto de
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
