Auto Supremo AS/0757/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, se


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, respecto del único motivo de casación, en sentido de que se habría incumplido la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 394/2014-RRC y 348/2015-RRC de 3 de junio y emitidos dentro del caso de autos; pues el haberse dispuesto la nulidad obrados hasta que el mismo Juez de mérito resuelva el incidente de exclusión probatoria planteado por los recurrentes y continúe con el juicio hasta dictar Sentencia, conlleva a la errónea aplicación de lo dispuesto por el art. 413 del CPP; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012 y 21/2012-RRC de 14 de febrero, los cuales son transcritos parcialmente, empero, los recurrentes no precisan la supuesta contradicción entre estos precedentes y la Resolución hoy recurrida limitándose a realizar una transcripción parcial, sin expresar que fundamento del Auto de Vista hoy impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada por los precedentes invocados, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo parágrafo del art. 417 del CPP. Sin embargo, en el mismo motivo los recurrentes alegan la existencia de defectos absolutos por falta de fundamentación e incumplimiento de los Autos Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto y 348/2015-RRC de 3 de junio, dictados dentro del presente caso, señalando como derecho, garantía, y principio vulnerado, el debido proceso; por lo que, al respecto se debe tener presente que este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que, además, de los señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; identificando plenamente el hecho que causa agravio que sea el mismo Juez de mérito el que tramite nuevamente el juicio oral (aspecto no contemplado en la norma procesal citada); así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que en cuanto a este motivo se cumplió con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del referido agravio lo que hace que de forma extraordinaria se verifique lo denunciado, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, se aclara a los recurrentes que por disposición expresa del art. 416 del CPP, la misma no tiene la calidad de precedente contradictorio, por lo que, no será considerada a tiempo de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia