Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 97/2015
Parte Acusadora : Guido Faustino España Díaz
Parte Imputada : Carmelo Cuéllar Torrez y otra
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 723 a 725, Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125 de 20 de agosto de 2015, de fs. 715 a 717, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 97/2015
Parte Acusadora : Guido Faustino España Díaz
Parte Imputada : Carmelo Cuéllar Torrez y otra
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 723 a 725, Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125 de 20 de agosto de 2015, de fs. 715 a 717, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados no cursa notificación con el Auto de Vista hoy impugnado a los
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se tiene que cuanto a la notificación del Auto de
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
