En el caso de autos, se tiene que cuanto a la notificación del Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se tiene que cuanto a la notificación del Auto de Vista recurrido a los imputados no existe constancia oficial de la notificación con dicha Resolución; sin embargo, al haberse efectuado la presentación del recurso de casación dándose por notificados con dicha Resolución, se da por cumplido el requisito previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados no cursa notificación con el Auto de Vista hoy impugnado a los
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se tiene que cuanto a la notificación del Auto de
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
