Auto Supremo AS/0757/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 394/2014-RRC y 348/2015-RRC de 3 de junio, dictados dentro del caso de autos; refieren que en la emisión del Auto de Vista impugnado se vulneró el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues dicha norma establece las formas de pronunciamiento de un Resolución de alzada, es decir, se debe disponer la nulidad parcial o total de la Sentencia pero de ningún modo la nulidad de obrados, de igual manera debe ser otro el Juez o Tribunal de Sentencia el que verifique el nuevo juicio y no como erradamente hubiese dispuesto el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de obrados hasta que el mismo Juez de mérito resuelva el incidente de exclusión probatoria planteado por los recurrentes y continúe con el juicio hasta dictar Sentencia, aspecto que demuestra la errónea aplicación de la ley procesal, y consiguientemente, un defecto absoluto por vulneración del debido proceso como derecho, garantía y principio; invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 21/2012-RRC de 14 de febrero y la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, los cuales son transcritos parcialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP