Auto Supremo AS/0915/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En efecto, el art

En efecto, el art. 258 del CPC, refiriéndose al recurso de casación, señala como requisito en su numeral 2 que “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente” (el remarcado nos corresponde)