En el marco anterior, le corresponderá al tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
En el marco anterior, le corresponderá al tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con las mismas competencias y poder del juez de primera instancia, cuidando sin embargo evitar pronunciamiento respecto de los ítems no reclamados por el apelante, por cuanto tal omisión en la apelación bien puede obedecer a la conformidad del apelante respecto de ellos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el desarrollo del proceso, la Juez de primera instancia, emite Sentencia Nº 11/2015
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución a fs
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- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia en observación de las vulneraciones y agravios expuestos lo
- En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto
- Al respecto debe considerarse que el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación supone un
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Sobre lo expuesto y teniendo en cuenta los fines de la apelación, habrá de convenir
- Entonces, siguiendo la inteligencia de la ley, en los dispositivos que acabamos de nombrar, será
- Así entonces, será suficiente que el apelante exponga únicamente los agravios que considera sufrió con
- En el marco anterior, le corresponderá al tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- Diferente es el caso cuando se trata del instituto de la casación, por cuanto es
- En efecto, el art
- Nótese que los requisitos reclamados en éste dispositivo legal se reservan únicamente para el recurso
- Son éstas especiales y disímiles naturaleza de ambos institutos que resultaron determinantes en la idea
- Así entonces, si la ley no previene tal requisito en el recurso de apelación, el
- En mérito a lo anterior y considerando que en el AS Nº 44/2014 de
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de Grado basado en la ausencia
- De los argumentos expuestos precedentemente, se puede evidenciar que el Auto de Vista no atendió
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
