Auto Supremo AS/0915/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 216, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva Resolución de forma inmediata enmarcándose a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, y los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo sin esperar turno para su resolución.
Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas