En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
En cumplimiento del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal de casación tiene el deber de revisar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si existieron faltas u omisiones en la tramitación de los procesos.
En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos efectuados por el recurrente, limitándose a señalar que en el recurso de apelación no existió fundamentación motivada conforme establecen las normas procedimentales, extrañando que en el recurso de apelación no se habría especificado qué disposiciones legales habrían sido vulneradas por el juez a quo
Fundamentos jurídicos del fallo
En cumplimiento del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal de casación tiene el deber de revisar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si existieron faltas u omisiones en la tramitación de los procesos.
En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos efectuados por el recurrente, limitándose a señalar que en el recurso de apelación no existió fundamentación motivada conforme establecen las normas procedimentales, extrañando que en el recurso de apelación no se habría especificado qué disposiciones legales habrían sido vulneradas por el juez a quo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el desarrollo del proceso, la Juez de primera instancia, emite Sentencia Nº 11/2015
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución a fs
- 1
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- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia en observación de las vulneraciones y agravios expuestos lo
- En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto
- Al respecto debe considerarse que el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación supone un
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Sobre lo expuesto y teniendo en cuenta los fines de la apelación, habrá de convenir
- Entonces, siguiendo la inteligencia de la ley, en los dispositivos que acabamos de nombrar, será
- Así entonces, será suficiente que el apelante exponga únicamente los agravios que considera sufrió con
- En el marco anterior, le corresponderá al tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- Diferente es el caso cuando se trata del instituto de la casación, por cuanto es
- En efecto, el art
- Nótese que los requisitos reclamados en éste dispositivo legal se reservan únicamente para el recurso
- Son éstas especiales y disímiles naturaleza de ambos institutos que resultaron determinantes en la idea
- Así entonces, si la ley no previene tal requisito en el recurso de apelación, el
- En mérito a lo anterior y considerando que en el AS Nº 44/2014 de
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de Grado basado en la ausencia
- De los argumentos expuestos precedentemente, se puede evidenciar que el Auto de Vista no atendió
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
