Auto Supremo AS/0915/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
En cumplimiento del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal de casación tiene el deber de revisar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si existieron faltas u omisiones en la tramitación de los procesos.
En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos efectuados por el recurrente, limitándose a señalar que en el recurso de apelación no existió fundamentación motivada conforme establecen las normas procedimentales, extrañando que en el recurso de apelación no se habría especificado qué disposiciones legales habrían sido vulneradas por el juez a quo