VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 915
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 262/2015-S
Demandante: Rafael Gutiérrez Aliaga
Demandada: María Lilian Manzaneda Espinoza
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Rafael Gutiérrez Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente contra María Lilian Manzaneda Espinoza; el Auto de 1 de junio de 2015 a fs. 224 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, en el juzgado del Trabajo Segundo de Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Potosí. a fs. 70 el recurrente, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio Nº 116/2014 de 14 de marzo de 2014 a fs.75 rechazando el recurso de reposición y se concede la misma en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, resuelve el recurso de reposición mediante el Auto de Vista Nº 28/2014 confirmando el Auto interlocutorio de fs. 76, con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 915
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 262/2015-S
Demandante: Rafael Gutiérrez Aliaga
Demandada: María Lilian Manzaneda Espinoza
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Rafael Gutiérrez Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente contra María Lilian Manzaneda Espinoza; el Auto de 1 de junio de 2015 a fs. 224 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, en el juzgado del Trabajo Segundo de Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Potosí. a fs. 70 el recurrente, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio Nº 116/2014 de 14 de marzo de 2014 a fs.75 rechazando el recurso de reposición y se concede la misma en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, resuelve el recurso de reposición mediante el Auto de Vista Nº 28/2014 confirmando el Auto interlocutorio de fs. 76, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el desarrollo del proceso, la Juez de primera instancia, emite Sentencia Nº 11/2015
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución a fs
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- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia en observación de las vulneraciones y agravios expuestos lo
- En el presente caso, luego de analizadas las resoluciones emitidas podemos advertir que el Auto
- Al respecto debe considerarse que el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación supone un
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Sobre lo expuesto y teniendo en cuenta los fines de la apelación, habrá de convenir
- Entonces, siguiendo la inteligencia de la ley, en los dispositivos que acabamos de nombrar, será
- Así entonces, será suficiente que el apelante exponga únicamente los agravios que considera sufrió con
- En el marco anterior, le corresponderá al tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- Diferente es el caso cuando se trata del instituto de la casación, por cuanto es
- En efecto, el art
- Nótese que los requisitos reclamados en éste dispositivo legal se reservan únicamente para el recurso
- Son éstas especiales y disímiles naturaleza de ambos institutos que resultaron determinantes en la idea
- Así entonces, si la ley no previene tal requisito en el recurso de apelación, el
- En mérito a lo anterior y considerando que en el AS Nº 44/2014 de
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de Grado basado en la ausencia
- De los argumentos expuestos precedentemente, se puede evidenciar que el Auto de Vista no atendió
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
