CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Elizabeth Cuellar Salvatierra en representación legal de la Sra. Aly Robles Palacios cursante de fs. 462 a 463 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 77/2011 de fecha 8 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Pablo Veisaga Saavedra contra Aly Robles Palacios, la concesión de fs. 465, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Pablo Veisaga Saavedra interpuso demanda de divorcio contra Aly Robles Palacios, manifestando que contrajo matrimonio civil el 4 de enero de 2000, que durante la vigencia de su matrimonio procrearon un hijo de nombre Pablo esteban Veizaga Robles el cual se encuentra bajo su cuidado y protección. Manifiesta que durante la vigencia de su matrimonio se adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se encuentran registrados a nombre de su esposa Indica que su esposa tiene otra pareja y que incluso ha procreado una hija en esa relación por lo que al amparo de la causal establecida en el art. 130 inc.1) del Código de Familia. Admitida la demanda amplío la misma por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia. Solicita asistencia familiar en la suma de $us. 120.-
Dándose por citada la demandada Aly Robles contesto la misma negando los términos de ella y solicitando que se acumule al proceso anterior de demanda iniciado por ella, reconviene por la causal 4) del Art. 130 del Código de Familia
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Pablo Veisaga Saavedra interpuso demanda de divorcio contra Aly Robles Palacios, manifestando que contrajo matrimonio civil el 4 de enero de 2000, que durante la vigencia de su matrimonio procrearon un hijo de nombre Pablo esteban Veizaga Robles el cual se encuentra bajo su cuidado y protección. Manifiesta que durante la vigencia de su matrimonio se adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se encuentran registrados a nombre de su esposa Indica que su esposa tiene otra pareja y que incluso ha procreado una hija en esa relación por lo que al amparo de la causal establecida en el art. 130 inc.1) del Código de Familia. Admitida la demanda amplío la misma por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia. Solicita asistencia familiar en la suma de $us. 120.-
Dándose por citada la demandada Aly Robles contesto la misma negando los términos de ella y solicitando que se acumule al proceso anterior de demanda iniciado por ella, reconviene por la causal 4) del Art. 130 del Código de Familia
- Partes: Pablo Veizaga Saavedra. c/ Aly Robles Palacios
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente se establece que los únicos agravios traídos
- Respecto a la guarda del menor emergente del proceso de divorcio tampoco causa estado, porque
- Por lo indicado corresponde fallar a este Tribunal en virtud a la previsión contenida en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
