POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del mismo compilado legal declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo de fs. 462 a 463 vta., interpuesto por Elizabeth Cuellar Salvatierra en representación legal de la Sra. Aly Robles Palacios, impugnando el Auto de Vista Nº 77/2011 de fecha 8 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas por no existir respuesta al recurso
- Partes: Pablo Veizaga Saavedra. c/ Aly Robles Palacios
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente se establece que los únicos agravios traídos
- Respecto a la guarda del menor emergente del proceso de divorcio tampoco causa estado, porque
- Por lo indicado corresponde fallar a este Tribunal en virtud a la previsión contenida en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
