Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha
Tramitado el proceso el Juez Tercero de Partido de familia de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 417 a 418 vta., de obrados, por la cual declaró probadas las de demandas de fs. 8aa 9 y de fs. 118 a 120 vta., al amparo de la causal prevista por el art. 130 inc. 4) del Código de familia que recíprocamente se han deducido Pablo Veisaga Saavedra y Aly Robles Palacios y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial civil que unía a los esposos. Se declara improbada la demanda principal deducida al amparo de la causal prevista por el art. 130 inc. 1) del Código de familia. Se dispone que el hijo menor de edad Pablo Esteban Veizaga Robles continué bajo la guarda y protección del padre, teniendo la madre derecho irrestricto de visitas, de la misma manera mientras la madre se encuentre ausente fuera del País y para mantener vigente los lazos filiales entre la familia materna y el menor, el niño compartirá los días sábados de Hrs: 14.p.m. a 18.p.m. con la misma . Ninguna medida sobre bienes por no haberse acreditado su existencia. Sin costas por ser juicio doble. Ejecutoriado el presente fallo se dispuso que por la Dirección Departamental de Registro Civil se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial No 10, folio No Oficialía 4232, libro No L-1.1999, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra de fecha 04 de enero de 2000
Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por proveído de fecha 26 de junio de 2010, cursante a fs. 420 vta, Asimismo interpuso recurso de apelación cursante fs. 424 a 425 de obrados. La demandada también interpuso recurso de apelación cursante de fs. 432 a 433 de obrados. En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 77/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, por la cual revoca parcialmente la Sentencia apelada, fijando la asistencia familiar en la suma y de carácter mensual de Bs. 700.- monto de dinero que deberá cancelar la demandada Aly Robles Palacios en favor de su hijo menor Pablo Esteban Veizaga Robles. Sin costas por ser ambas partes apelantes
Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por proveído de fecha 26 de junio de 2010, cursante a fs. 420 vta, Asimismo interpuso recurso de apelación cursante fs. 424 a 425 de obrados. La demandada también interpuso recurso de apelación cursante de fs. 432 a 433 de obrados. En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 77/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, por la cual revoca parcialmente la Sentencia apelada, fijando la asistencia familiar en la suma y de carácter mensual de Bs. 700.- monto de dinero que deberá cancelar la demandada Aly Robles Palacios en favor de su hijo menor Pablo Esteban Veizaga Robles. Sin costas por ser ambas partes apelantes
- Partes: Pablo Veizaga Saavedra. c/ Aly Robles Palacios
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente se establece que los únicos agravios traídos
- Respecto a la guarda del menor emergente del proceso de divorcio tampoco causa estado, porque
- Por lo indicado corresponde fallar a este Tribunal en virtud a la previsión contenida en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
